DESAHUCIO, DESPIDO Y DIMISIÓN - REPÚBLICA DOMINICANA
Desahucio
El desahucio nos referimos a una acción propia del
empleador y el trabajador, es decir ambos pueden terminar el contrato de
trabajo por medio de este. El desahucio no es más que el acto por el cual el
empleador o trabajador pone término por medio de un preaviso al contrato de
trabajo sin alegar causa. Se encuentra constituido en el art. 75 del Cód. De
Trabajo.
El desahucio cuando viene del trabajador es lo que
popularmente conocemos como: renuncia. Cuando viene del empleador es lo que se
conoce como: cancelación.
Son condiciones del desahucio: es para contratos
realizados por tiempo indefinido y este debe ser acompañado de un preaviso. El
desahucio trae consigo: el pago de preaviso, pago de auxilio de cesantía y pago
de derechos adquiridos.
Cuando el trabajador es quien ejerce el desahucio solo le
corresponde el pago de los derechos adquiridos, entiéndanse por estos:
vacaciones, bonos, doble sueldo de navidad. Mientras que cuando es ejercido por
el empleador este debe pagar todo (auxilio de cesantía, derechos adquiridos y
preaviso) en un plazo de 10 días contados a partir del preaviso.
DESPIDO
El despido es la terminación del contrato por la voluntad
unilateral del empleador alegando una falta del trabajador. La falta que se
imputa al trabajador supone condición esencial para el ejercicio del despido.
El despido es válido para todo tipo de contrato. El despido debe ser ejercido
en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la falta, de lo contrario
caduca. Las causas del despido están contenidas en el art. 88 del Cód. De
Trabajo.
El despido tiene dos caracteristicas que son, justificado
e injustificado.
Despido justificado, es cuando hay una causa que los
justifica en el articulo 88 del cdigo de trabajo.
Despido injustiuficado, cuando carese de una causa justa.
DIMISIÓN
La dimisión es el medio por el cual el trabajador pone fin
a la relación laboral entre él y su empleador alegando una falta imputable al
trabajador. La dimisión es propia del trabajador y esta fundamemtada
especialmente en el Articulo 97 y 98 del codigo laboral domincano.
Cuando el trabajador ejerce la dimision, debe ser
depositada en el departamento de correspondencia del ministerio de trabajo de
la dependencia que corresponda, por ejemplo si la empresa esta en santo domingo
este, debe depositarse la comunicación de diminision en el ministerio de
trabajo de la provincia santo domingo y no een el distrito nacional.
Una ves depositada la dimision el trabajador debe
ausentarse del trabajo y en las 48 horas notificar al empleador como lo establece
el Articulo 100 del codigo de trabajo, es preferible que sea atraves de un acto
de alguacil acomapañado de la comunicación de dimision.
Si la
dimisión es justificada al trabajador le corresponden todos los derechos y de
no serlo solo le corresponde los derechos adquiridos, que seria una proporcion
de las vacaiones y una proporcion del salario de navidad mas los dias que tenia
trabajados al momento de la dimision.
Las
causas de la dimisión se encuentran contenidas en el art. 97 del Cód. De
trabajo y de seguido se acoje a los principio del articulo 99 de este codigo.
Desahucio,
despido y dimisión, son tres figuras parecidas, pero a la vez distintas,
vitales para las relaciones laborales.
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