DESAHUCIO, DESPIDO Y DIMISIÓN - REPÚBLICA DOMINICANA















Desahucio, despido y dimisión son tres figuras que constituyen distintas formas de poner fin al contrato de trabajo.
Desahucio
El desahucio nos referimos a una acción propia del empleador y el trabajador, es decir ambos pueden terminar el contrato de trabajo por medio de este. El desahucio no es más que el acto por el cual el empleador o trabajador pone término por medio de un preaviso al contrato de trabajo sin alegar causa. Se encuentra constituido en el art. 75 del Cód. De Trabajo.
El desahucio cuando viene del trabajador es lo que popularmente conocemos como: renuncia. Cuando viene del empleador es lo que se conoce como: cancelación.
Son condiciones del desahucio: es para contratos realizados por tiempo indefinido y este debe ser acompañado de un preaviso. El desahucio trae consigo: el pago de preaviso, pago de auxilio de cesantía y pago de derechos adquiridos.
Cuando el trabajador es quien ejerce el desahucio solo le corresponde el pago de los derechos adquiridos, entiéndanse por estos: vacaciones, bonos, doble sueldo de navidad. Mientras que cuando es ejercido por el empleador este debe pagar todo (auxilio de cesantía, derechos adquiridos y preaviso) en un plazo de 10 días contados a partir del preaviso.
DESPIDO
El despido es la terminación del contrato por la voluntad unilateral del empleador alegando una falta del trabajador. La falta que se imputa al trabajador supone condición esencial para el ejercicio del despido. El despido es válido para todo tipo de contrato. El despido debe ser ejercido en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la falta, de lo contrario caduca. Las causas del despido están contenidas en el art. 88 del Cód. De Trabajo.
El despido tiene dos caracteristicas que son, justificado e injustificado.
Despido justificado, es cuando hay una causa que los justifica en el articulo 88 del cdigo de trabajo.
Despido injustiuficado, cuando carese de una causa justa.
DIMISIÓN
La dimisión es el medio por el cual el trabajador pone fin a la relación laboral entre él y su empleador alegando una falta imputable al trabajador. La dimisión es propia del trabajador y esta fundamemtada especialmente en el Articulo 97 y 98 del codigo laboral domincano.
Cuando el trabajador ejerce la dimision, debe ser depositada en el departamento de correspondencia del ministerio de trabajo de la dependencia que corresponda, por ejemplo si la empresa esta en santo domingo este, debe depositarse la comunicación de diminision en el ministerio de trabajo de la provincia santo domingo y no een el distrito nacional.
Una ves depositada la dimision el trabajador debe ausentarse del trabajo y en las 48 horas notificar al empleador como lo establece el Articulo 100 del codigo de trabajo, es preferible que sea atraves de un acto de alguacil acomapañado de la comunicación de dimision.

Si la dimisión es justificada al trabajador le corresponden todos los derechos y de no serlo solo le corresponde los derechos adquiridos, que seria una proporcion de las vacaiones y una proporcion del salario de navidad mas los dias que tenia trabajados al momento de la dimision.
Las causas de la dimisión se encuentran contenidas en el art. 97 del Cód. De trabajo y de seguido se acoje a los principio del articulo 99 de este codigo.

Desahucio, despido y dimisión, son tres figuras parecidas, pero a la vez distintas, vitales para las relaciones laborales.

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