ANALIS DE LA LEY 41-08 SOBRE FUNCION PÚBLICA
Esta ha sido denominada, LEY DE FUNCIÓN PUBLICA Y QUE CREA EL MINISTERO DE ADMINISTRACION PUBLICA.
Viene a derogar y sustituir la
antigua Ley 14-91 del 20 de mayo del 1991, Sobre Servicio Civil y Carrera
Administrativa, así como su Reglamento de aplicación No.81-94, entre otras
leyes y disposiciones sobre la materia.
La Nueva Ley pasa a aglutinar o
agrupar, las disposiciones que sobre la materia se hallaban dispersas en
diferentes leyes y reglamentos, relativo a la conducta de los servidores
públicos, en el sector descentralizado y centralizado.
El Objetivo principal de esta Ley
es el de regular las relaciones de trabajo de los servidores públicos para
desempeñar cargos presupuestados para las funciones públicas en el Estado, los
Municipios y las entidades Autónomas, dentro del ámbito de la
profesionalización y significación laboral de los servidores público.
Aspecto elemental, relativo al
ámbito de competencia, es el que resulta de la exclusión de los servidores en
cargos electivos, Miembros de la Junta Central electoral; Cámara de Cuentas;
Personal militar y Policial; así como quienes mantienen relación de empleo con
entidades y órganos estatales que se rigen por el Código de Trabajo.
Como aspecto más relevante en
esta nueva Ley, encontramos la creación dentro de la Estructura del estado del MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA,
como órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes,
así como del fortalecimiento institucional de la Administración Pública.
Entre las funciones más
relevantes de esta Nueva Secretaria de Estado, se encuentran:
a-) La de propiciar y garantizar
al más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la función pública
del Estado, y asignar el respeto de los servidores públicos dentro del marco de
la Ley
b-) ejecutar y evaluar las
Políticas, planes y estrategias nacionales en materia de empleo público
c-) Elaborar y proponer al
Presidente de la República, los Reglamentos complementarios de la Ley 41-08,
especialmente los que desarrollen la carrera Administrativa General. ENTRE
OTRAS múltiples y variadas, contenidas expresamente en el Artículo 8 de la ley
analizada.
Elaborado por: Lic. Javier
López
Septiembre 2015.-
La Nueva ley contempla la existencia
del INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION
PUBLICA, como un órgano desconcentrado DEL
MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, con el objetivo de ejecutar,
coordinar, dar seguimiento, y evaluar, los procesos de inducción, formación y
capacitación del personal de los órganos y entidades sujetos a la Ley. A su
cargo se encuentra la realización de investigaciones y estudios para mejorar el
funcionamiento de la Administración pública que le sean encomendados.
Esta Ley crea la estructura de
Dirección y Administración de la función Pública, dentro de
cuya estructura se encuentra a la
cabeza, la nueva Secretaria de Estado, así como el Instituto Nacional de la
Administración Pública, seguido de las Oficinas de Recursos Humanos, en los
órganos y entidades de la Administración pública regulados por la Ley; y de las
Comisiones de Personal, las que poseen atribuciones de conciliación en su
ámbito de competencia.
Dicha ley Contempla una
categorización de los servidores públicos, tomando en cuenta varios parámetros,
los que clasifica en:
1- ) Funcionarios o Servidores
Públicos de Libre nombramiento o remoción
2- ) Funcionarios o Servidores
Públicos de Carrera
3- ) Funcionarios o servidores
Públicos de estatus simplificado
4- ) Empleados temporales.
Se define como funcionario o
servidor Público de Carrera Administrativa, a quienes habiendo concursado
públicamente, y superado las correspondientes pruebas e instrumentos de
evaluación, de conformidad con la Ley, hayan sido nombrados para desempeñar un cargo
de carácter permanente clasificado de carrera y con previsión presupuestaria.
Este solo perderá dicha condición en los casos previstos por la Ley y previo
cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente. El cese contrario
a este derecho acarreara la reposición del servidor público de carrera en el
cargo que venia desempeñando, así como el pago de los salarios dejados de
percibir.
Todos los ciudadanos Dominicanos,
en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tiene derecho a acceder
al servicio público en condiciones de igualdad, sin mayores requisitos que los
establecidos en la Ley 41-08, SIN EMBARGO los nombramientos o contrataciones
hecha sin cumplir las disposiciones o requisitos del artículo 33 de la Ley, serán
nulos, sin perjuicio del tiempo transcurrido y sin afectar la validez de los
actos efectuados por la persona.
Para la promoción o ascenso de
los servidores públicos, se consagra la EVALUACION
DEL DESEMPEÑO, estableciéndose la formación y capacitación como base, a
cuyo efecto se hace obligatoria la participación del servidor en los programas
de inducción, formación y capacitación que prevea la Secretaria de Estado de
Administración Pública.
La evaluación del desempeño se
verificara periódicamente, a través de procedimientos, técnicas y metodologías,
que se pautaran separadamente en el reglamento que complemente esta Ley.
Elaborado por: Lic. Javier
López
Septiembre 2015.-
Relativo a las condiciones en que
se debe ejecutar el trabajo, la Ley ha fijado como una jornada semanal de
trabajo, que nunca será inferior a Treinta (30) horas semanales, ni superior a
Cuarenta (40), horas semanales, con las salvedades previstas en la Ley. Después
de un trabajo continuo de un (1) año, se dispone el disfrute de las Vacaciones
Anuales remuneradas, conforme escala establecida en la Ley. Quienes sean
desvinculados del servicio, con un mínimo de seis (6) meses de trabajo, tendrán
derecho a sus vacaciones de forma proporcional.
Esta nueva Ley se encarga de
consagrar los derechos individuales de los servidores públicos sujetos a ella,
entre los que se destacan, al margen de los ya tradicionales remuneración,
recibir capacitación, salario No.13, licencias y permisos, prestaciones sociales,
jubilaciones, los siguientes:
a-) La titularidad de un cargo
permanente de la administración pública clasificado como de carrera.
b-) Ser ascendidos por sus méritos,
a cargos de mayor nivel y remuneración.
c-) estabilidad en el puesto de trabajo.
Los empleados de estatus
simplificado (del área de mantenimiento y servicio de edificios, equipos e
instalaciones; vigilancia, portería y otros análogos, en fin que no sean administrativos),
con más de un año, en los casos de cese injustificado, deberán ser indemnizados
con el equivalente al sueldo de un (1) mes por cada año de trabajo o fracción superior
a 6 meses, sin que el monto de la indemnización exceda de los salarios de 18 meses.
El funcionario o servidor Público
de Carrera, en los casos en que su cargo sea suprimido por interés
institucional y no exista puesto de trabajo vacante, ni califique para recibir pensión
o jubilación, tiene derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un (1)
mes por cada año de trabajo o fracción superior a los 6 meses, sin que el monto
de la indemnización exceda de 18 sueldos.
Uno de los derechos individuales
más relevantes, es el relativo al servidor público de estatus simplificado,
cuando de conformidad con la Ley tiene el derecho a una pensión o jubilación,
quien no puede ser destituido injustamente, y DEBE SEGUIR PERCIBIENDO SU SALARIO hasta que dicha pensión o
jubilación le sea concedida.
En lo atinente a los derechos
colectivos de los servidores públicos, la Ley 41-08, salvaguarda el derecho de
éstos a organizarse dentro del marco de la misma Ley, así como su derecho a
desafilarse cuando lo deseen.
Las asociaciones de servidores
públicos, federaciones y confederaciones, adquieren su personalidad jurídica a
través de su registro en el MINISTERIO DE
ADMINISTRACION PUBLICA, quien expide sus correspondientes credenciales.
Todo lo relativo a la constitución, requisitos y documentos, de estas
organizaciones, lo reglamenta la Ley en sus artículos 68,69 y siguientes; PERO
TODOS A TRAVES del Ministerio de Administración Pública.
Elaborado por: Lic. Javier
López
Septiembre 2015.-
La cancelación del registro de
las organizaciones de servidores públicos, COMPETE A la Jurisdicción Contencioso
Tributario y Administrativo, mediante sentencia, previo procedimiento.
Una proporción de los Directivos
(9), de la organización, se beneficia DEL FUERO EN
EL EJERCICIO DE SUS CARGOS. Es decir, solo podrán ser destituidos
por una de las causas legales previstas. Están protegidos por un periodo de
hasta un (1) año después de haber cesado en sus funciones directivas. Esta
destitución, en todo caso, necesita ser refrendada, en cuanto a la valides de
la causa invocada, por decisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Uno de los capítulos más
importantes de la Ley, es el referente a los
RECURSOS legales de que disponen los servidores públicos, frente a la
ejecución de un acto administrativo que le ha causado daño o perjuicio (cese o
desvinculación, violación a cualquiera de sus derechos adquiridos o reconocidos
en la Ley, etc.), en interés de REVOCAR dicha decisión u acto administrativo.
Estos son los RECURSOS DE RECONSIDERACION Y JERARQUICO.
El primero de ellos, el de RECONSIDERACION, se interpone por escrito ante la
misma autoridad que emitió la decisión considerada injusta, en un plazo de 15
días francos, a partir de la fecha de recibir la entrega de la decisión.
Trascurridos treinta (30) días, sin repuesta del responsable de conocer el recurso,
se considerará CONFIRMADA la decisión y podrá entonces interponerse un RECURSO
JERARQUICO contra la decisión atacada.
EL RECURSO JERARQUICO se interpone dentro de los 15 días francos,
contados a partir de la fecha de haber recibido la Resolución sobre el recurso
de Reconsideración, o de la fecha en que se considere confirmada la decisión
recurrida. Deberá promoverse ante la instancia u órgano de la Administración
Pública de Jerarquía inmediatamente superior al órgano que tomó la decisión
atacada. En caso de transcurrir Treinta (30) días sin que haya pronunciamiento
sobre el recurso Jerárquico, entonces se considerara confirmada la decisión
atacada, y podrá interponerse entonces el
RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO por ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa,
el cual deberá presentarse dentro de los Treinta (30) días francos, la cual
deberá conocer y decidir sobre las reclamaciones y peticiones que eleven los
servidores públicos, tanto en materia disciplinaria como de otra índole que
establezca la Ley 41-08.
La nueva Ley, al igual que la
antigua, consagra el Régimen Ético y Disciplinario de los
Servidores Públicos, establece
sus principios rectores, deberes, prohibiciones, faltas, sanciones.
Se instituyen como principios
rectores de la conducta del servidor públicos, los siguientes:
Cortesía, Decoro, Discreción,
Disciplina, Honestidad, Vocación de Justicia, Lealtad,
Probidad, Pulcritud y Vocación de
Servicios.
Se instituyen como DEBERES del
servidor, entre otros:
Elaborado por: Lic. Javier López
Septiembre 2015.-
a-) Cumplir y hacer cumplir la
Constitución, Leyes, Reglamentos, instructivos y manuales
Etc.
b-) Prestar servicio con
dedicación eficiencia, honestidad e imparcialidad en sus funciones
c-) Cumplir su jornada de
trabajo.
d-) Denunciar ante superior
jerárquico los hechos ilícitos y delictivos de los que tanga conocimiento.
e-) Vigilar y cuidar los
intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado, especialmente los
que sean de su área de trabajo o de su responsabilidad.
F-) Guardar la confidencialidad
que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, especialmente los del
ESTADO, aun después de haber cesado en el cargo. ETC. ETC.
Así como se le reconocen derechos
y recursos, también en su artículo 80, la ley establece un abanico de
PROHIBICIONES, catalogadas de faltas disciplinarias (independientemente de que
constituyan infracciones de derecho común) dentro de las que se destacan:
1- ) Solicitar, aceptar o
recibir, de forma directa u a través de otros, gratificaciones, obsequios,
dadivas, comisiones, recompensa, etc. como pago por los actos inherentes a su cargo.
2- ) Solicitar, aceptar o recibir
ventajas o beneficios en dinero o en especie, por facilitar a terceros la
adquisición de bienes y servicios del Estado, o facilitar a éstos la venta de
los mismos.
3- ) Recibir más de una
remuneración con cargo al Erario, excepto que estuviera expresamente previsto
en las leyes o reglamentos.
4- ) Obtener préstamos y contraer
obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan
relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que desempeñan.
Las citadas en los ordinales
anteriores, son solo cuatro (4) de las Diez y Siete (17)
Prohibiciones que de forma
expresa contempla el Articulo 80 de la Nueva Ley.
Y así, en la misma forma en que
no existe delito sin sanción legal, estas prohibiciones se encuentran
clasificadas en grados, con su correspondiente sanción a SABER:
A-) Las Sanciones de primer
grado, será sancionada con una amonestación escrita, aplicada por el superior
inmediato.
b-) Faltas de Segundo Grado, dará
lugar a la suspensión hasta por noventa (90) días sin disfrute de sueldo.
c-) Faltas de Tercer Grado, dará
lugar a la destitución del servicio.
Elaborado por: Lic. Javier López
Septiembre 20015.-
La propia Ley en sus artículos
82, 83 y 84 se encarga de señalar de forma precisa, cuales actuaciones o hechos
del servidor, se enmarcan dentro de cada una de las categorías de faltas.
De todas las sanciones
disciplinarias se debe dejar constancia en el historial del servidor público,
así como entregarle una al mismo.
Con motivo de la comisión de
faltas y en interés de la imposición de las sanciones previstas, se DEBE OBSERVAR OBLIGATORIAMENTE UN
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO que
se encuentra pautado en los Artículos 85 y siguientes de la Ley.
Jamás será legalmente posible,
establecer la comisión de faltas de un servidor, e imponer sanciones a este,
sin antes haber agotado todo un procedimiento tendente a
SALVAGUARDAR EL DERECHO DE DEFENSA DEL INVESTIGADO.
El incumplimiento del
procedimiento disciplinario por parte de los titulares de las Oficinas de RECURSOS HUMANOS, será causa de
destitución de dicho titular, así como de nulidad del procedimiento que se haya
aplicado.
Cuando en contra de un servidor
sea necesario una investigación por parte de la justicia o de forma
administrativa, y se estime necesario la suspensión del servidor, la misma se
hará con goce de sueldo y tendrá una duración de hasta 60 días continuos, cuyo
lapso podrá ser prorrogado una sola vez.
A los servidores públicos contra
quienes se dicten medidas preventivas de privación de libertad, se le
suspenderá del ejercicio del cargo, SIN
GOCE DE SUELDO. Esta suspensión NO
PODRA SER MAYOR DE SEIS (6) MESES.
El Estado así como el servidor
actuante son responsables solidarios y responderán patrimonialmente, por los
daños causados por la acción y omisión del funcionario actuante.
El Servidor Público queda
desvinculado del Estado por las siguientes causales:
a-) Revocación del Nombramiento,
la cual corresponde a la misma autoridad que lo expidió definitivamente, luego
de observarse las exigencias legales.
b-) La destitución, emanada de la
autoridad competente para separar los servidores públicos.
c-) La Renuncia.
d-) La Pensión o Jubilación
reguladas por leyes especiales sobre la materia;
Elaborado por: Lic. Javier
López
Septiembre 2015.-
La Nueva Ley dispone que los
servidores públicos que a la entrada en vigencia de dicha ley ocupen cargos de
carrera, sin que se les haya otorgado el status de servidores de carrera, sean
evaluados a los fines de conferirles dicho status. Quienes de cuya evaluación
sus resultados sean insatisfactorios, serán destituidos conforme el artículo 49
de la Ley.
La Ley otorga un plazo de ocho
(08) años, a partir de la vigencia de esta ley, para que el Ministerio de
Administración Pública, culmine todo el proceso de evaluación de los servidores
públicos. A partir del vencimiento de dicho plazo, quedaran sin efecto todos los
nombramientos de servidores públicos que sin haber adquirido el status de
carrera, se encuentren ocupando cargos de carrera.
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