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LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL, DOMINICANA

Generalidades El Poder Judicial es uno de los tres poderes del gobierno de la nación y se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales del orden judicial creados por la Constitución y las leyes. La Constitución consagra al Poder Judicial, desde el artículo 63 hasta el 77, reformados en 1994.   El Código de Procedimiento Civil no incluye la organización judicial, limitándose a establecer las reglas de la competencia de las jurisdicciones y las que conciernen al desarrollo de la instancia. La organización judicial tiene cuatro fuentes principales: la Constitución, la Ley 821 de 1927 sobre Organización Judicial, la Ley de Carrera Judicial y el Código de Procedimiento Civil con las leyes adjetivas que lo modifican y completan. Actos jurisdiccionales Actos jurisdiccionales: Son aquellos mediante los cuales el juez decide una contestación surgida entre dos o más partes quienes esgrimiendo argumentos divergentes basados en la ley, pretenden la re...

EL REFERIMIENTO ANTE LA JURISDICCION INMOBILIARIA

INTRODUCCION DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO LA AUDIENCIA EN REFERIMIENTO LAS ORDENANZAS EN REFERIMIENTO CONTENIDO A DESARROLLAR EL REFERIMIENTO ANTE LA  JURISDICCION INMOBILIARIA INTRODUCCION DE LA  DEMANDA EN REFERIMIENTO LA AUDIENCIA EN REFERIMIENTO LAS ORDENANZAS EN REFERIMIENTO BIBLIOGRAFIA EL REFERIMIENTO POR ANTE LA JURIDICCION INMOBILIARIA El referimiento por ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria esta recogida por los artículos 50, 51,52 y 53 de la Ley de Registro Inmobiliaria, 74, 75, 76, 94, 163 al 170 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original. El Referimiento es un procedimiento excepcional por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, al cual se acude en caso de urgencia en ara de ordenar una medida conservatoria la cual tienda a evitar o prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita. Cuando la Ley de Registro In...

TIENEN DERECHO A LA CIUDADANIA AMERICANA TODOS LOS BEBES QUE NACEN EN EEUU?

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¿TIENEN DERECHO A LA CIUDADANIA AMERICANA TODOS LOS BEBES QUE NACEN EN EEUU? Reglas sobre ciudadanía para niños que nacen en Estados Unidos. La regla general es que todos los niños que nacen en Estados Unidos son ciudadanos americanos de pleno derecho y desde el momento del nacimiento. Esto es así tanto si los padres son americanos, residentes permanentes legales, indocumentados, estudiantes, asilados, turistas o personas con visas de trabajo. Es decir, no importa el estatus migratorio de lo papás. Pero sí que hay que tomar en algunos casos algunas precauciones para no tener problemas. La única excepción a la regla general son los hijos de diplomáticos extranjeros que nacen cuando su papá o su mamá están ejerciendo un trabajo oficial para otro país y cuentan con inmunidad diplomática por esa causa. BASE LEGAL PARA LA CIUDADANÍA AMERICANA DE LOS NIÑOS NACIDOS EN ESTADOS UNIDOS La enmienda 14 de la Constitución dice que todas las personas nacidas o...

SUCESIONES : TRANSMISION POR LA LEY

      1.       INTRODUCCION El trabajo investigativo que presentaremos a continuación, tratara acerca de la transmisión de sucesión, es decir, de la forma en que una persona al morir apertura una sucesión, sucediendo o transfiriendo bienes a sus sucesores o herederos, trataremos también acerca de las causas de la misma y sobre el lugar en que se inicia, el cual detallaremos más adelante. Además de lo anterior, tocaremos el tema de la indignidad, conocida como una situación jurídica que limita o priva al heredero de poder disponer de bienes del de  cujus  contra quien éste se ha mostrado indigno por atentar contra su vida, calumniarlo o no haber denunciado su muerte violenta en caso de haber tenido conocimiento, casos que establece claramente la legislación dominicana. Nos enfocaremos también en el proceso de indignación en sí,  el cual inicia con la demanda de la persona que sucede, dicha demanda es necesar...